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Desde la lucha por el derecho a través de la palabra
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Categoría De tú a tú con Alejandra, escrito el domingo 17 Abr 2016
Escrito por acepi

Desde Minusvalía a la Discapacidad  llegamos a “Diversidad Funcional”

Términos Jurídicos:

En consecuencia con lo establecido según la disposición adicional segunda del Real Decreto 1971/1999, del 23 de Diciembre, sobre la actualización terminologica y conceptual. En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la Organización Mundial de la Salud, “Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud” (CIF-2001), se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas:

1. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término “minusvalía» quedan sustituidas por el término «discapacidad“.

2. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto a los términos “minusválidos” y “personas con minusvalía” quedan sustituidas por el término “personas con discapacidad”.

3. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término “discapacidad” quedan sustituidas por “limitaciones en la actividad”.

4. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término “grado de minusvalía” quedan sustituidas por “grado de discapacidad”.

5. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término “grado de discapacidad” quedan sustituidas por “grado de las limitaciones en la actividad”.

A los efectos anteriores, se entenderá por “grado de las limitaciones en la actividad”, las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una “limitación en la actividad” abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.

La discapacidad se define como una limitación de la capacidad humana que hace imposible o dificulta gravemente la actividad normal de la persona. Es la definición que se adoptó en la Encuesta de Discapacidades, Deficiencia y Estado de la Salud de 1999.

Desde la lucha por el derecho a través de la palabra :

Actualmente empezamos a hablar de diversidad funcional, que definiría que todos somos diferentes,actuamos diferente ante las situaciones de la vida, y todos tenemos limitaciones, por que todos no somos capaces de hacer todo. Seguimos clasificando y diferenciando mediante la palabra, la transmisión de su significado es necesario para producir la evolución social del derecho a la igualdad. El día que no se necesite diferenciar habremos conseguido una sociedad libre e igualitaria. 

 La dependencia se define como un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal. En general utilizamos esa palabra para referirnos a la necesidad de ayuda o asistencia(concurso de tercera persona) importante para las actividades de la vida cotidiana en una persona en concreto.

Para saber mas pinchar sobre el enlace:

Legislación consolidada

Fuentes: OMS, FEEN

Colaboradores y socios de ACEPI


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Articulo escrito el domingo, abril 17th, 2016 a las 14:34 bajo De tú a tú con Alejandra. Puedes seguir las respuestas via RSS 2.0. You can skip to the end and leave a response. Pinging is currently not allowed.


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